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Fajas Protectoras de Cuerpos de Agua y Rondas Hídricas

Reconocidos como suelos de protección, las fajas forestales protectoras de las fuentes hídricas se entienden como zonas de propiedad pública privada que deben ser conservadas permanentemente con cobertura boscosa con el fin de proteger los recursos naturales renovables y brindar otros servicios ambientales. La CARDER ha trabajado en la demarcación de zonas forestales asociadas a fuentes hídricas (se asimilan a las fajas protectoras de cuerpos de agua) a través de la aplicación de la resolución 061 de 2007 para predios ubicados en suelos rurales y suburbanos con destino de uso agrícola, pecuario, forestal y acuicultura. De igual manera, mediante el Acuerdo 028 de 2011, modificado por los Acuerdos 020 de 2013 y 03 de 2018, se fijan los lineamientos para orientar el desarrollo de las áreas urbanas, de expansión y de desarrollo restringido en suelo rural; y así determinar las fajas protectoras en áreas urbanas para proyectos urbanísticos y suelo rural destinado a usos urbanos.
Acotamiento de rondas hídricas
Las rondas hídricas son áreas en que se dan los intercambios de agua, sedimentos y nutrientes que dan sustento a la interacción de diferentes procesos físicos, químicos y biológicos a lo largo de las cuencas hidrográficas.
La CARDER expidió la resolución administrativa 1510 de 2018 por la cual se adopta el documento técnico “Priorización para el acotamiento de rondas hídricas” en el departamento de Risaralda; de acuerdo a los lineamientos del MADS. Bajo este marco, la Corporación definió como prioridad el acotamiento de las corrientes localizadas en zonas urbanas con mayor intervención antrópica, especialmente en los municipios de Dosquebradas y Pereira, lo que conlleva a que se contrate el estudio de acotamiento de las rondas hídricas de las quebradas La Fría y Frailes en el municipio de Dosquebradas como caso piloto para la aplicación de la guía técnica de criterios para el acotamiento de rondas hídricas en Colombia.
Cabe anotar que con la aplicación de la resolución N° 061 de 2007, la Corporación realiza el acotamiento de las rondas hídricas a escala predial en suelo rural, entendiendo que la franja que se delimita comprende la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho.