ESQUEMA DE PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES
El pago por servicios ambientales ha sido reglamentado por el Decreto Ley 870 de 2017, para Colombia. De acuerdo con el Decreto ley, se entiende que el pago por servicios ambientales, es el incentivo económico en dinero o en especie que reconocen los interesados de los servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa, por las acciones de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos, mediante la celebración de acuerdos voluntarios entre los interesados y beneficiarios de los servicios ambientales.
Podrán ser beneficiarios del incentivo los propietarios de los predios o quienes de manera sumaria acrediten una posesión pacífica, tranquila e ininterrumpida conforme a las disposiciones del Código Civil.
Los proyectos de pago por servicios ambientales deberán cumplir con lo siguiente: focalización, armonización, complementariedad, costo – efectividad, pos conflicto, construcción de paz y equidad, solidaridad.
Las autoridades ambientales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley, deben brindar los aportes técnicos para la formulación, estructuración, selección, implementación, evaluación, acompañamiento, seguimiento y control de los proyectos de pago por servicios ambientales en sus jurisdicciones, y participarán en la financiación y cofinanciación de los mismos.
También deben llevar el registro de los proyectos de pago por servicios ambientales que se diseñen e implementen en sus jurisdicciones y suministrar la información pertinente en los sistemas y registros de información de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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