Fajas Paralelas a Cuerpos de Agua
Reconocidos como suelos de protección, las fajas paralelas a los cuerpos de agua se entienden como zonas de propiedad pública y privada que deben ser conservadas permanentemente con cobertura boscosa con el fin de proteger los recursos naturales renovables y brindar otros servicios ambientales.
La CARDER ha trabajado en la demarcación de zonas forestales asociadas a fuentes hídricas a través de la aplicación de la Resolución 061 de 2007 para predios ubicados en suelos rurales y suburbanos con destino de uso agrícola, pecuario, forestal y acuicultura. De igual manera, mediante el Acuerdo 028 de 2011, modificado por los Acuerdos 020 de 2013 y 03 de 2018, se fijan los lineamientos para orientar el desarrollo de las áreas urbanas, de expansión y de desarrollo restringido en suelo rural; y así determinar las fajas protectoras en áreas urbanas para proyectos urbanísticos y suelo rural destinado a usos urbanos.