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ORDENAMIENTO AMBIENTAL

La Ley 99 de 1993, en su artículo 7, define el Ordenamiento Ambiental del Territorio como la “función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible”.
La CARDER en cumplimiento de su misión, revisa, aprueba y da lineamientos para el ordenamiento ambiental el el departamento de Risaralda.

 

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