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ORDENAMIENTO AMBIENTAL

La Ley 99 de 1993, en su artículo 7, define el Ordenamiento Ambiental del Territorio como la “función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible”.
La CARDER en cumplimiento de su misión, revisa, aprueba y da lineamientos para el ordenamiento ambiental el el departamento de Risaralda.

EL PGAR es el instrumento de planificación estratégico de largo plazo de las Corporaciones Autónomas Regionales para el área de su jurisdicción, que permite orientar su gestión e integrar las acciones de todos los actores regionales con el fin de que el proceso de desarrollo avance hacia la sostenibilidad de las regiones.
Este plan, es el resultado de un proceso de construcción colectivo en el que participaron representantes de todos los actores involucrados en la gestión ambiental del departamento; sociedad civil, comunidades étnicas, instituciones públicas del orden local, regional y nacional, academia y sector privado, por lo que este PGAR, presenta los principales y más importantes anhelos, retos y desafíos que debe contemplar la gestión ambiental en el departamento durante los próximos 20 años.
Para su estructuración se tuvo en cuenta todo el marco de política y  ambiental nacional y de planeación estratégica y prospectiva con que cuenta la región. De igual forma se contempló un amplio diagnóstico y  de la situación ambiental del departamento, el cual fue depurado, ajustado y precisado de la mano de la ciudadanía y del personal técnico con que cuentan las diversas instituciones involucradas, hasta lograr un diagnóstico estratégico, es decir, un diagnóstico orientado a los propósitos más importantes de la gestión ambiental en Risaralda.

 

 

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